Lo que dice el artículo 67
El párrafo final del artículo 67 de la Ley 7527 es corto y no deja margen: cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.
Combinado con el artículo 70 —que fija el plazo mínimo en tres años y convierte en trienal cualquier contrato pactado por menos— el resultado es que un propietario que firma en dólares queda con el mismo monto nominal durante tres años, pase lo que pase con el tipo de cambio.
- Art. 67
- Sin reajuste en moneda extranjera
- Art. 70
- Plazo mínimo de tres años
- Art. 68
- Nulo todo pacto en contra
Vivienda sí, local comercial no
Aquí está la distinción que más se confunde, y que cambia la decisión completa. La regla de no reajuste está escrita para arrendamientos de vivienda. Para destinos distintos a vivienda rige el artículo 69, que permite a las partes convenir libremente los períodos, la forma y los montos de los reajustes.
Es decir: en un local comercial pactado en dólares sí se puede acordar un reajuste anual. En una vivienda pactada en dólares, no — y el artículo 68 declara nulo de pleno derecho cualquier convenio que intente saltárselo.
No extienda la regla de vivienda al local comercial ni al revés. Son dos artículos distintos con dos consecuencias opuestas, y el contrato se redacta según cuál aplica.
Por qué esto dejó de ser teórico
El 22 de junio de 2022 los bancos del país vendían el dólar en ventanilla a ₡701. Quien firmó un contrato de vivienda en dólares por esos días quedó con la suma congelada tres años mientras el colón se apreciaba. El colón cerró 2022 con una apreciación del 7%, la mayor desde 2010, y siguió apreciándose después.
El propietario no podía reajustar y el inquilino, además, podía terminar antes con preaviso: el plazo mínimo de tres años es una garantía a favor del inquilino, no del arrendador.
En marzo de 2026 se presentó en la Asamblea Legislativa el expediente 24.565, que propone eliminar ese párrafo del artículo 67 para permitir reajustes por inflación en alquileres en moneda extranjera. A esta fecha sigue en trámite: la regla vigente es la que está arriba.
Y si el contrato es en colones
En arrendamientos de vivienda en colones sí hay reajuste anual, pero reglado: el artículo 67 lo ata a la inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato, con un régimen distinto según esa inflación supere o no el 10%. El artículo 68 anula cualquier pacto que establezca reajustes superiores a los que permite la ley.





